Tecnología - Sanidad Animal


El Ministerio y las CC.AA. vigilarán la temperatura en los transportes de animales durante el verano


Madrid - 2020-07-03 11:15:41
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en coordinación con las comunidades autónomas, ha puesto en marcha un plan de actuación para el control de las temperaturas en los transportes de animales durante el verano de 2020. Afecta a los transportes de más de 8 horas con destino a otros países, tanto de la Unión Europea como de fuera de ella.

Entre el 19 de junio y hasta el 15 de septiembre, la autoridad competente en el lugar de origen solicitará al organizador del viaje que, junto a la devolución del cuaderno de a bordo que tiene que realizar, envíe también los registros de temperatura del viaje realizado.

Asimismo, se asegurará de que el operador que gestiona el traslado haya comprobado previamente que las condiciones meteorológicas previstas posibilitan el viaje y que las temperaturas se mantendrán en el interior del medio de transporte entre 5 y 30 ºC, con una tolerancia de ± 5 ºC en función de la temperatura exterior. En caso de que los registros indiquen que las temperaturas superaron los 35 ºC se tramitará el expediente sancionador correspondiente.

El plan contempla también un seguimiento por parte del Estado, que recibirá un informe final de las comunidades autónomas. En este documento se reflejará:

- el número de viajes rechazados por no asegurar el cumplimiento de los niveles de temperatura pertinentes

- el número de viajes realizados

- el de aquellos en los que no se devolvieron los registros de temperatura en el plazo establecido

- el número de expedientes sancionadores tramitados

Por otra parte, en el caso de viajes en vehículos autorizados hasta 12 horas que no tienen obligación de contar con un sistema de registro de temperaturas, la autoridad competente deberá asegurarse de que el transportista toma las medidas necesarias para que los animales estén adecuadamente atendidos.

La normativa comunitaria, que regula la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, establece que en los traslados de animales vivos por carretera (équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos) en viajes largos se debe mantener, en el interior del vehículo, el intervalo de temperaturas señalado. Para ello, los vehículos deben estar equipados con un sistema de control de la temperatura, provisto de un dispositivo de registro de estos datos.

Del mismo modo, establece que se utilizarán medios de transporte cuyos sistemas de ventilación se hayan diseñado, construido y mantenido de modo que, en todo momento e independientemente de que el vehículo esté parado o en movimiento, en el interior del medio de transporte pueda mantenerse la temperatura adecuada.

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