Ganadería - Porcino


La Audiencia Nacional desestima el recurso de las D.O. ibérico contra la extensión de norma


Madrid - 2021-02-03 13:56:58
Valoración:       7 votos.
Archivado en:


La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las cuatro denominaciones de origen del cerdo ibérico (Los Pedroches, Jamón de Guijuelo, Jamón de Huelva y Dehesa de Extremadura) contra la extensión de norma del ibérico al entender que se ajusta a Derecho.

Los cuatro sellos de calidad pidieron la nulidad de la Orden AAA/1740/2016 de 26 de octubre (extensión de norma) al entender que no era conforme a Derecho y se ordenase, en consecuencia, a la interprofesional del ibérico (Asici) a reembolsar las aportaciones económicas obligatorias que hubiesen sido recaudadas.

Los consejos reguladores argumentaron en su recurso que no constaba acreditada la existencia de acuerdo de Asici sobre la extensión de norma que cumpliese los requisitos legalmente establecidos.

Además, los demandantes indicaron que se había prescindido "totalmente" del procedimiento legalmente previsto para la tramitación de la extensión, "causando indefensión".

Añadieron que la Orden impugnada excedía el ámbito objetivo previsto para estas normas y que la aportación económica obligatoria extendida al conjunto del sector infringe los principios de proporcionalidad y no discriminación.

La Audiencia, tras analizar la Jurisprudencia existente, considera que dicha Orden Ministerial fue dictada siguiéndose el procedimiento de extensión de norma existente.

Los magistrados aseguran que hubo una única solicitud de extensión de norma -el 1 de marzo de 2016- pero los demandantes defienden que fueron dos (la de marzo y una posterior con modificaciones el 4 de julio de ese mismo año).

La Audiencia cree que la de julio no puede considerarse una nueva solicitud, sino una limitación del alcance de la solicitud inicial, en la que se incluyeron cambios al apreciar la conformidad a derecho de parte de las alegaciones que habían presentado las DOPs del ibérico.

Al entender que la única solicitud es la de marzo, los togados ven justificado que la modificación de julio no fuese sometida a información pública.

Añade que el segundo texto, además, "no incorporaba contenido adicional al primero, por lo que no se requería abrir un nuevo periodo de información pública", como así pedían los demandantes.

Entre otros argumentos, la sala cree también que los objetivos contenidos en la extensión de norma aprobada se adecuan a los fines previstos normativamente para las organizaciones interprofesionales.

Por todo ello, desestima el recurso contra el que es posible presentar uno de casación.

Cabe mencionar que la extensión de norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado en noviembre de 2016, con una vigencia de cinco años, por lo que expiraría a finales de este año.

Publicidad
noticias
+
vistas