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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en su edición del 22 de febrero la Orden por la que se establecen las condiciones de suscripción de la tarifa general ganadera, comprendida en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
El documento oficial define las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera.
Serán asegurables las explotaciones ganaderas dedicadas a la cunicultura de producción, a la producción cunícola de alta valoración genética, a la helicicultura y a la avicultura alternativa y explotación cinegética.
Por el contrario, no podrán suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, ni aquellas dedicadas a ocio, recreo, exhibición u autoconsumo.
La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
La fecha de entrada en vigor del seguro comenzará a las cero horas del día siguiente del pago de la póliza, y finalizará a las cero horas del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor, y en todo caso, con la baja de los animales en el libro de registro de explotación. Las garantías se iniciarán una vez finalizado el periodo de carencia.
Según establece la Orden, el período de suscripción de la tarifa general ganadera para el ejercicio 2012 se iniciará el 1 de marzo del presente año y finalizará el día 28 de febrero de 2013.