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Las granjas de producción intensiva de aves, conejos, vacuno, ovino y caprino, las explotaciones equinas y las dedicadas a la guarda o cría de perros no podrán instalarse a menos de un kilómetro del suelo urbano de Lorca, según la aprobación definitiva de una modificación no estructural del plan urbano de la ciudad que acaba de aprobar el ayuntamiento.
Estas granjas tampoco podrán instalarse a menos de 500 metros del suelo urbano de las pedanías ni del suelo urbano ya transformado del polígono industrial Saprelorca ni a menos de 250 metros de distancia de suelos especiales dedicados a cámping.
En función del número de animales se han establecido tres categorías de granjas, de menor a mayor capacidad, y las nuevas explotaciones pertenecientes a la primera categoría solo se podrán ubicar en suelo clasificado por el Plan Urbano como no urbanizable protegido, siempre que no se trate de lugares con valores naturales.
Para las nuevas granjas la ocupación máxima de la parcela será del 15 por ciento de la superficie y su edificabilidad será incompatible con cualquier otro uso excepto el residencial cuando sea para el mantenimiento de la actividad ganadera y la parcela máxima será de 10.000 metros cuadrados y la mínima de 5.000.
Las explotaciones porcinas están sujetas a normas particulares y ninguna de ellas podrá instalarse a menos de 1,5 kilómetros de la ciudad, a menos de un kilómetros de los núcleos de pedanías ni a menos de 500 metros del polígono industrial de Lorca o de sus ampliaciones previstas y aprobadas.