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Arranca la suscripción del seguro de retirada de especies no bovinas


Madrid - 2012-05-29 12:02:19
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El período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se iniciará el próximo 1 de junio y finalizará el 31 de mayo de 2013.

Según se recoge hoy en sendas ordenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de las especies porcina, aviar, cunícola, ovina, caprina, equina, piscícola y familia de cérvidos y camélidos.

El ámbito de aplicación, según las especies, será Andalucía, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra, Comunidad Valenciana, Principado de Asturias, Comunidad de Castilla y León, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.

Así, las ordenes AAA/1115/2012 y AAA/1118/2012 definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, entre otros aspectos.

Y, mientras el primero recoge el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, el segundo lo hace en relación con el seguro renovable.

No podrán suscribir el seguro las explotaciones que, aún disponiendo de su propio código de registro de general de explotaciones ganaderas (REGA), utilicen en común unos mismos medios de producción con otras que dispongan de diferente código REGA, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

Tampoco los mataderos y explotaciones de autoconsumo; las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo; y las de tratantes u operadores comerciales, salvo en el caso de ovino-caprino.

Estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares por cualquier causa, así como los sacrificios y enterramientos en la propia explotación, por motivos zoosanitarios y con la autorización escrita de la autoridad competente.

También los ovinos y caprinos sacrificados en la explotación por orden de los servicios veterinarios oficiales, en el marco de los programas nacionales de erradicación de brucelosis en las autonomías de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Asimismo, entran en las garantías los animales muertos durante el transporte hacia los mataderos, salvo los sistemas de manejo aviar y piscícola, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales o en las trashumancias y serán indemnizables en autonomías en las que exista esta línea de seguro.

Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales o en el caso de los équidos aquellos que no estén identificados.

Tampoco cubre a los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo, incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte.

La fecha de entrada en vigor del seguro comenzará a las cero horas del día siguiente del pago de la póliza y finalizará a las cero horas del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor.

Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la declaración de seguro inicial.

Las explotaciones cuyos propietarios renueven la póliza y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior seguro, para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior.

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