Tecnología - Sanidad Animal


Cantabria fija nuevas normas para las campañas de saneamiento ganadero


Santander - 2014-04-15 17:15:06
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La Consejería de Ganadería del Gobierno cántabro ha fijado nuevas normas para las campañas de saneamiento ganadero en la región con el fin de adaptarse a la situación sanitaria actual y acelerar la erradicación de las enfermedades de la cabaña bovina, ovina y caprina.

La nueva regulación se recoge en una orden dictada el 2 de abril y publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), en la que se establecen las enfermedades incluidas en las campañas de saneamiento, las pruebas exigidas y los controles y medidas preventivas cuando se detecten positivos.

Según explica la Consejería, la orden anterior, del año 2012, ha permitido "avanzar favorablemente" en la erradicación de determinadas enfermedades.

Pero ahora, se ha considerado necesario poner en marcha nuevas actuaciones y procedimientos adaptados a la situación actual para acelerar los avances en ese objetivo de acabar con algunas enfermedades que afectan a la cabaña ganadera.

Las enfermedades que se vigilarán en Cantabria son la tuberculosis, la brucelosis, la leucosis enzoótica y la perineumonía contagiosa, en el caso del ganado vacuno, y la brucelosis en el caso de ovejas y cabras.

Todas las explotaciones ganaderas de la comunidad estarán obligadas a realizar las pruebas, con la periodicidad establecida en la orden para cada una de las enfermedades, y para todos aquellos animales que entren en las franjas de edad señaladas para cada caso.

La orden establece también limitaciones a los tratamientos terapéuticos de algunas de esas enfermedades, y prohíbe en principio la vacunación contra la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis que, en caso de solicitarse, deberá ser autorizada expresamente por los servicios veterinarios de la Consejería.

Ganadería regula también en esta resolución las medidas que se adoptarán cuando se detecten positivos por algunas de estas enfermedades, que implicarán el sacrificio de todos los animales que den positivo y, según los casos, también pueden conllevar la inmovilización del resto de la explotación.

La orden, que reconoce también el derecho de los afectados a ser indemnizados por el sacrificio obligatorio, admite que los animales puedan destinarse al consumo humano cuando cumplan la normativa sanitaria vigente.

Por último, la Consejería también regula las normas sanitarias que deberán seguirse en el traslado y movimiento de ganado entre distintas explotaciones, para acudir a ferias o mercados, o para el aprovechamiento de pastos comunes.

Y recoge la posibilidad de declarar zona de alta incidencia de brucelosis cuando la situación epidemiológica lo aconseje, un supuesto en el que los municipios o unidades afectadas ven restringidos los movimientos del ganado y deben someterse a controles periódicos.