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El Real Decreto con la norma sobre el nuevo "Paquete Lácteo" ha entrado en vigor tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un texto que recoge entre otros aspectos la presentación obligatoria de una oferta de contrato con una duración mínima de un año a los ganaderos.
El Real Decreto modifica el "paquete lácteo" anterior (R.D. 1363/2012, de 28 de septiembre) en aspectos como los datos mínimos del contrato que ahora tendrán que contener la identificación de las partes, el objeto del contrato y el precio que se pagará por el suministro, que podrá determinarse a un precio fijo, una parte fija y otra variable o únicamente variable.
En el caso de que se elija el precio variable, se calcularán los importes combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores que reflejen los cambios en las condiciones de mercado, el volumen suministrado y la calidad o composición de la leche cruda suministrada.
En todos los casos, los precios podrán incluir, además, un ajuste en función de primas dependientes de factores como el volumen suministrado, la calidad físicoquímica o higiénico-sanitaria u otros parámetros.
Incluirán, asimismo, el volumen en litros que debe ser suministrado y el margen de tolerancia en porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.
En cuanto al calendario de suministros, deberá indicarse, al menos, la frecuencia de suministro o recogida de la leche, pudiendo referirse por ejemplo al plazo máximo (en días) después del ordeño.
En la duración del contrato, deberá especificarse la duración, que en el caso de los contratos celebrados entre un productor y un receptor deberá ser como mínimo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el articulado sobre "Modificaciones de los contratos suscritos".
También se admite un contrato de duración indefinida con cláusula de rescisión.
La relación contractual detallará las condiciones para la renovación, la modificación y la prórroga, en su caso; las condiciones de pago en plazos y procedimientos; el plazo máximo para el pago y los intereses aplicables en caso de demora.
En cuanto al procedimiento, se incluye la indicación de la forma de pago, así como la fecha en la que tendrá lugar.
Sobre las modalidades de recogida o suministro, se precisará si es en origen, cuando la recogida de la leche se realiza en las instalaciones del suministrador; o en destino, cuando el transporte de la leche es tramitado por el suministrador para su depósito en las instalaciones del receptor.
Se indicarán los casos de fuerza mayor que puedan suceder y las reglas que se aplicarán en este caso; los derechos y obligaciones de las partes contratantes, y las causas, formalización y efectos de la extinción.
La nueva legislación incluye la mejora del sistema de registro y monitorización de los contratos mediante la creación de una única base de datos de declaraciones en el sector.
Detalla un plan de controles oficiales apoyado en el régimen sancionador de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, de aplicación también a los contratos lácteos, que permitirá reforzar el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto.
Las modificaciones realizadas tienen como finalidad adecuar el Real Decreto a la nueva legislación comunitaria, contenida en el Reglamento 1308/2013, que ofrece nuevas funciones y prerrogativas a la figura de las organizaciones de productores, creadas en el "Paquete Lácteo", a las que se dota de un mayor protagonismo en la gestión de este mercado.