Ganadería - Porcino


APAG dice que la nueva norma de montanera agiliza la burocracia y baja los costes


Mérida - 2012-07-04 17:31:38
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APAG Extremadura ASAJA ha dicho hoy que es "muy positiva" la nueva normativa del registro porcino en explotaciones de aprovechamiento de montaneras ya que, a su juicio, agiliza los trámites administrativos y reduce el coste económico para los ganaderos que no superen los 350 cerdos en la montanera.

En una nota, la organización profesional agraria se refiere así al hecho de que ya haya entrado en vigor la nueva normativa aprobada por el Gobierno de Extremadura, que, agrega, facilita el registro porcino en explotaciones de aprovechamiento de montaneras con un número no superior a 350 cerdos.

Fue ayer 3 de julio cuando se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el Decreto 120/2012 por el que se modificaba la normativa anterior (Decreto 150/1999) que establecía la regulación zootécnica-sanitaria de las explotaciones porcinas en Extremadura.

"Esta modificación provoca que la normativa se acerque ahora un poco más a la realidad del campo y que los registros porcinos que se quieran solicitar para explotaciones de aprovechamientos exclusivos de montaneras sean más sencillos, más baratos y menos burocráticos para los ganaderos", ha afirmado el presidente de APAG Extremadura ASAJA, Manuel Laparra.

Laparra agrega que el sector sufre "una crisis profunda" y que esta normativa puede ser muy beneficiosa para muchos productores de la región.

Argumenta que éstos tenían que cumplimentar con anterioridad una serie de exigencias administrativas y burocráticas que "nada tenían que ver con su producción extensiva, lo que dispara además gastos como en las condiciones de las parcelas y las fincas donde se producía la montanera".

Podrán acogerse a la nueva normativa, las explotaciones de montanera que no utilicen un número de cerdos no superior a 350, los que cuenten con una carga ganadera inferior a 1 cerdo/hectárea en los periodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de abril.

Los aprovechamientos de montaneras, además de cumplir las normas mínimas de protección y bienestar animal, deberán disponer de un cierre perimetral de toda el área territorial, una cerca de secuestro adecuada a su capacidad y un corral de manejo que comunique con zona de embarque y mangada terminada en cepo de inmovilización, para el adecuado manejo sanitario de los animales.

También deberán disponer de un punto de agua o algún medio que garantice el abastecimiento de ésta a los animales durante todo el período de montanera.

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