SUSCRÍBASE Y ACCEDA A MÁS DE 40 LONJAS Y MERCADOS Y 1.300 COTIZACIONES ACTUALIZADAS CADA DIA
| Valoración: |
![]() ![]() ![]() ![]() | 0 votos. |
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha definido hoy los requisitos del seguro para la cobertura de los gastos por retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
La orden AAA/2005/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica la Orden AAA/1115/2012 en relación al valor límite a efectos de indemnización.
Según esta normativa, la indemnización queda establecida en 0,28 euros/kilogramo para Andalucía, Castilla y León y Aragón; entre 0,28 y 0,22 para Castilla-La Mancha; en 0,30 euros/kg para Asturias; en 1,01 euros para Baleares; en 0,90 euros en Canarias; en 0,497 euros para Cantabria y entre 0,23 y 0,17 euros/kg en Cataluña.
En Extremadura, el valor límite a efectos de indemnización oscila entre 0,28 y 0,26 euros/kg, mientras que en Galicia se sitúa en 0,374 euros, en Madrid en 0,323 euros, en Murcia en 0,27 euros, en Navarra en 0,346 euros y en la Comunidad Valenciana en 0,278 euros/kg.
Por su parte, la orden AAA/2006/2012 -que también publica hoy el BOE, modifica la orden AAA/1118/2012 y recoge el valor de las indemnizaciones relativas a los mismos conceptos pero referidos al seguro renovable.