Instan a Ganadería a motivar el rechazo a indemnización por vaciado sanitario


Santander - 2012-02-28 14:01:56
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una resolución de Ganadería que negó una indemnización que se reclamaba a raíz de una sentencia que declaró nulo el vaciado sanitario de una explotación, y ha instado a la Administración a motivar la decisión que adopte sobre este caso.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la resolución que rechazaba esa indemnización, que reclamaban dos ganaderos, al entender que carece de motivo porque la resolución por la que se impuso la sanción fue declarada nula en una sentencia.

La Sala de lo Contencioso del TSJC ha estimado el recurso de los ganaderos, que alegaban que sus reses fueron inmovilizadas a raíz de falsos negativos en las campañas de control de la salud animal.

Añadían que, pese a confirmarse que estaban sanas, se determinó el vaciado sanitario, que después se anuló por sentencia judicial.

En su recurso aducían que, a consecuencia de la nulidad de las sanciones que se les habían impuesto, debía anularse también esa resolución de Ganadería que rechazaba la indemnización.

El Gobierno de Cantabria, por el contrario, lo rechazaba, y señalaba que los ganaderos se habían opuesto a las medidas cautelares de inmovilización del ganado.

También advertía de que la el fallo judicial que declaró la nulidad del vaciado sanitario sólo se produjo por la caducidad del procedimiento.

Pero el tribunal da la razón a los ganaderos y entiende que, al haberse anulado la sanción de vaciado sanitario, la denegación de la indemnización queda "huérfana de motivación".

También avisa de que esa ausencia "vicia de anulabilidad" el rechazo de la reclamación de los ganaderos, si bien añade que su subsanación es posible.

Aunque recalca que debe hacerlo la Administración, y "no el tribunal" en base a argumentos nuevos "que se introducen en vía de contestación al recurso".

"Lo único que puede afirmarse es que el fundamento invocado para la denegación de indemnización ha desaparecido, pues no hay sanción", destaca el TSJC, que agrega que se deben valorar "las nuevas circunstancias generadas por la situación procesal creada tras la anulación".

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