Tecnología - Sanidad Animal


El BOE publica las condiciones de los seguros para el ganado vacuno de cebo y de lidia


Madrid - 2014-12-30 11:43:08
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de hoy dos órdenes por las que se definen las condiciones para asegurar las explotaciones de ganado de vacuno de cebo y de vacuno de lidia.

Las dos órdenes (AAA/2479/2014 y AAA/2480/2014 de 19 de diciembre) definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, y los precios y las fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación comprendido en el Plan Anual 2015 de Seguros Agrarios Combinados.

Entre los requisitos para conseguir la condición de explotación asegurable de vacuno de lidia se recoge que los animales deberán estar inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, gestionado por una de las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas.

En el caso de las explotaciones de vacuno de cebo, entre los requisitos para ser asegurables se encuentra que el titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en el código REGA.

Ambas órdenes recogen anexos con el valor unitario máximos de los animales a efectos del cálculo del capital asegurado, los valores de compensación en caso de inmovilización cautelar por Fiebre Aftosa o el valor límite máximo a efectos de indemnización, entre otros.