SEMANARIO DEL CAMPO ESPAÑOL Ferias, Mercados y Mataderos Noticias, cotizaciones, lonjas y revista semanal en una sola cabecera editorial.
Iniciar sesión Suscríbete
App movil Consulta tambien desde la app
Ver app movil
Noticia PAC / General
Volver a la sección
General

Agricultura define las condiciones del seguro de compensación por la pérdida de pastos

Madrid | 18 de Junio de 2015 0 votos

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente define las condiciones para poder suscribir el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2015.

Acceso completo

Da el paso de leer a seguir de verdad

Con la suscripción digital tienes noticias, revista, acceso web y app, y una forma más rápida de volver a lo que te interesa del sector.

Noticias + revista Web + app

La diferencia no es solo leer: es tener seguimiento, contexto y acceso ordenado.

Valoración 0 votos
Compartir en X Facebook Email

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente define las condiciones para poder suscribir el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2015.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la orden AAA/1172/2015 para las explotaciones de ganado bovino reproductor, ganado ovino y caprino reproductor y ganado equino en extensivo en la que se detalla ámbito de aplicación, periodos de garantía, valor del suplemento de alimentación y fechas de suscripción.

Precisa que no son asegurables las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, las de sementales destinados a inseminación artificial, las destinadas a cebo industrial y las destinadas a recreo, exhibición o competiciones deportivas.

El ámbito de aplicación del seguro de compensación por pérdida de pastos se divide en los siguientes grupos de comarcas:

Grupo 1: Pirineos

Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea

Aragón. Huesca Zona I, II y III.

Cataluña. Barcelona Zona I.

Girona Zona I, II, VIII.

Lleida Zona I, II, III, V, XI, XII y XIII.

Foral de Navarra Navarra Zona I, II y XI.

Grupo 2: Cantábrico

Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea

Asturias Asturias Todas

Cantabria Cantabria Todas

Castilla y León Burgos Merindades

Galicia Todas Todas

Navarra Navarra Zonas III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X yXII

País Vasco Araba/Álava Cantábrica, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa

Gipúzkoa Todas

Bizkaia Todas

Grupo 3: Resto de Aragón y Cataluña

El resto de zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comunidad Autónoma de Cataluña no incluidas en el Grupo 1 Pirineos.

Grupo 4: Centro

Comunidad Autónoma Provincia Comarca o zona homogénea

Castilla-La Mancha Todas Todas

Castilla y León Todas, excepto Comarca de Merindades de Burgos.

Extremadura Cáceres Hervás y Jaraiz de la Vera.

Comunidad de Madrid. Madrid. Todas.

Región de Murcia.Murcia.Todas.

Navarra Navarra Zona XIII y Zona XIV

La Rioja La Rioja Todas

País Vasco Araba/Álava Valles Alaveses, Montaña y Rioja Alavesa

Comunitat Valenciana Todas Todas

Grupo 5: Extremadura

Todas las comarcas o zonas homogéneas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto Hervás y Jaraiz de la Vera.

El BOE detalla que los periodos de suscripción para todas las opciones comienza el próximo 1 de julio, aunque su duración variará en función del grupo de comarca.