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Una jurista de la UE cree que la ley española se extralimita sobre ciertos pagos directos de la PAC


Bruselas - 2016-03-10 14:45:18
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Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy que la ley española se extralimitó en un caso en el que una explotación agraria aragonesa vio rechazada su petición de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) al corregirse la superficie con derecho a ellas.

La letrada Juliane Kokott se pronunció sobre un litigio entre la titular de una explotación agraria y las autoridades de la Comunidad Autónoma de Aragón, que redujeron la superficie declarada como pastos permanentes admisibles a ayudas, al superar la media de la superficie forrajera que en su día se tuvo en cuenta para calcular los derechos de ayuda, lo que consideraron un "abuso".

En sus conclusiones, se mostró "sorprendida" por que un Estado miembro deniegue pagos a agricultores alegando que han transformado en pastizales superficies agrarias destinadas, hasta entonces, al cultivo intensivo.

Por otra parte, señaló que, aunque España defienda la normativa examinada como parte de las "medidas correctoras" adoptadas para hacer frente al problema de una evaluación incorrecta de la admisibilidad de los pastos permanentes a las ayudas, "ha ido más allá de lo necesario para conseguir el objetivo perseguido".

La jurista considera que la ley comunitaria "se opone" a la normativa española en cuanto a que sólo considerará hectáreas admisibles "si se dedican de manera efectiva a la cría de ganado", y teniendo en cuenta que, en caso contrario, establece la "presunción de que el agricultor ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas".

Kokott recordó que el Tribunal de Justicia ha declarado que debe considerarse admisible para ayudas una superficie cuya finalidad principal sea "preservar el paisaje y proteger la naturaleza".

Si se cumplen esos requisitos, los Estados miembros no pueden supeditar la admisibilidad a otros requisitos adicionales, por lo que "carece de relevancia que la superficie declarada como pastos permanentes existiese ya como tal en el momento en que se calcularon los derechos de ayuda", o que haya pasado con posterioridad de ser tierra de cultivo a ser pastos permanentes, señaló.

De hecho, hizo hincapié en que los derechos de ayuda normales no están vinculados a superficies concretas porque, "en el régimen de pago único, se conceden ayudas directas a la renta que son independientes de la producción".