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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy sendas órdenes por las que se definen las condiciones para suscribir el seguro y el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de bovinos y caprinos muertos en las explotaciones.
Según detalla el documento oficial, serán asegurables todas las explotaciones de las especies ovina y caprina que tengan asignado un código de explotación y que estén situadas en las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
Por el contrario, no se podrán acoger a esta cobertura los mataderos y las explotaciones de autoconsumo, las dedicadas a experimentación y ensayo y los animales de la Comunidad de Madrid con un peso inferior a los 20 kilos.
Estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares, así como los sacrificios y enterramientos en la propia explotación por motivos zoosanitarios y con la autorización escrita de la autoridad competente.
También tendrán cobertura las muertes durante el transporte hacia los mataderos -siempre antes de su entrada en corrales- y los fallecimientos durante la trashumancia.
No serán cubiertos, sin embargo, los sacrificios en explotación por orden de los servicios veterinarios ni los animales que lleguen muertos a los mataderos o sean sometidos a un sacrifico de urgencia.
La fecha de entrada en vigor del seguro comenzará a las cero horas del día siguiente del pago de la póliza y tendrán una vigencia de un año.
Los interesados podrán realizar las suscripciones a partir del próximo 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2013.