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Cunicultura

El MAPA publica las condiciones de los seguros para granjas aviar, cunícola y helicícola

Madrid | 27 de Mayo de 2020 0 votos

Los productores de avicultura de carne y de puesta, así como los de conejo y caracoles podrán suscribir el seguro para sus explotaciones a partir del próximo 1 de junio, según las normativas publicadas este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Los productores de avicultura de carne y de puesta, así como los de conejo y caracoles podrán suscribir el seguro para sus explotaciones a partir del próximo 1 de junio, según las normativas publicadas este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Orden APA/447/2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) precisa las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales del seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Por su parte, para las explotaciones de ganado aviar de puesta, la Orden APA/448/2020, detalla las mismas condiciones que las de carne, que tienen que tener asignado un código en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) para poder optar a la línea de seguro.

Dicha norma define todos los requisitos para solicitar la línea de seguro de la tarifa general ganadera para las explotaciones cunícolas de carne para consumo humano, las helicícolas dedicadas a la producción de caracoles Helix aspersa para su engorde y consumo humano.

Esta última normativa también define como explotaciones asegurables las de reproducción, cría y/o engorde de avicultura alternativa y cinegéticas con destino a consumo humano directo o a suelta en el medio natural para su aprovechamiento cinegético.